Laboral
4 de Septiembre de 2017

Todo lo que debes saber sobre los Empleados del Hogar

Todo lo que debes saber sobre los Empleados del Hogar

En esta entrada queremos resolver todas las posibles dudas que pueden surgir en torno al Sistema Especial de Empleados de Hogar.

En primer lugar, hay que especificar que se trata de una relación laboral de carácter especial (donde las partes son empleador/a y trabajador/a) y, por tanto, hay una serie de obligaciones que deben cumplirse para no incurrir en una infracción administrativa que puede conllevar sanciones económicas de gran cuantía por parte de inspección de trabajo. Principalmente, las inspecciones de trabajo en este ámbito son consecuencia de denuncias por parte de los trabajadores, que no están dados de alta, o debido a un accidente de trabajo.

¿Qué trabajos están incluidos en este Sistema Especial?

  • Funciones de limpieza del hogar.
  • Lavandería.
  • Cocina.
  • Jardinería (incluye jardín, terraza, patios, que formen parte del hogar habitual).
  • Atención básica de personas en el ámbito del hogar (incluye tanto a personas mayores, como niños para realizar tareas de "canguro").

¿Qué pasos debemos seguir a la hora de contratar?

En primer lugar, hay que realizar el Alta a la Seguridad Social, siendo esta una obligación del Empleador/a, que se debe realizar de forma previa a la incorporación o el mismo día de inicio, siempre antes de que el/la trabajador/a inicie el trabajo.

Asimismo, será necesario formalizar un Contrato de trabajo donde se pacten las condiciones sujetas al mínimo legal establecido. Cada una de las partes debe tener un ejemplar (trabajador/a y empleador/a).

¿Cuáles son las Condiciones Laborales para los empleados del hogar?

El Salario: será acordado entre las partes y, en todo caso, se deberá garantizar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual (9.906,40 €/año para el 2017).

El Contrato de Trabajo, tal y como hemos mencionado anteriormente, se ha de plasmar por escrito y habrá que pactar las condiciones de trabajo:

  • Tipo de contrato (indefinido, obra o servicio o interinidad).
  • Jornada de trabajo y su distribución (horario y si se pactan horas de presencia).
  • Otros: período de prueba, período de preaviso en caso de cese voluntario, etc.

Cabe mencionar que, como consecuencia de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2017 se ha eliminado la bonificación del 20% sobre las cuotas de contingencias comunes de Seguridad Social en el Sistema Especial del Hogar que hasta ahora se venía aplicando.

Por este motivo, a partir de este mes de Agosto la bonificación no es aplicada y, por tanto, aquellos titulares de contrato que estuvieran disfrutando de estas reducciones verán incrementadas las cuotas mensuales de Seguridad Social.

También existe la opción de **trabajador/a por horas e interno**:

El/la **<span style="text-decoration:underline;">Trabajador/a por horas</span>** es aquel que presta sus servicios **menos de 120 días al año** y el precio/hora ya **incluye todos los conceptos salariales**: salario base, paga extraordinaria, vacaciones y compensación de festivos.

El/la Trabajador/a interno/a es aquel que pernocta en el domicilio del/la empleador/a. La jornada máxima establecida para estos trabajadores es de 40 horas de trabajo efectivo y 20 horas de presencia y tienen derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, 2 horas diarias para las comidas y 36 horas de descanso ininterrumpido a la semana.

¿De qué vacaciones, festivos y permisos pueden disfrutar los empleados del hogar?

  • 30 días naturales de vacaciones por año trabajado. Las partes deben pactar las fechas de disfrute con una antelación mínima de dos meses.
  • 14 festivos anuales (10 estatales, 2 autonómicos y 2 locales).
  • Derecho a disfrutar de permisos previstos por el ET (Estatuto de los Trabajadores), como por ejemplo matrimonio, nacimiento de hijo, traslado, etc.

¿A qué prestaciones tienen derecho los/las trabajadores/as del Hogar?

Incapacidad temporal (baja médica), Maternidad, Paternidad, Jubilación, Incapacidad Permanente, Viudedad y Orfandad

Sin embargo, aunque ha sido una reivindicación de este colectivo, hoy en día los/las trabajadores/as del Sistema Especial del Hogar no tienen derecho de paro.

¿Tienes un/a trabajador/a del hogar o estás pensando en contratar a alguien que te ayude en tareas de limpieza o cuidado del hogar (personas mayores o niños)? Contacta con nuestra asesoría laboral para que te lo gestionen al 93 872 32 22[email protected].

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