Laboral
16 de Diciembre de 2022

¿Cómo funciona la jubilación de los autónomos?

¿Cómo funciona la jubilación de los autónomos?

La jubilación y la pensión de jubilación son cuestiones que preocupan a cualquier trabajador. Sin embargo, cuando se trata de un trabajador autónomo, la jubilación es una preocupación de aún más importancia.

En este sentido, es importante saber calcular la jubilación de los autónomos y conocer las vicisitudes de esta cuestión que, a veces, suscita infinidad de dudas entre los trabajadores por cuenta propia. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que esta dependerá, en gran medida, de lo que se haya cotizado durante la vida laboral a la Seguridad Social. Además, son muchos los que se preguntan a cuánto ascenderá la pensión de jubilación habiendo cotizado en el Régimen General y en el RETA de la Seguridad Social.

¿Cómo se calcula la jubilación de un autónomo?

Para calcular de forma correcta la pensión de jubilación de un autónomo se deberán tener en cuenta algunos factores. Son los siguientes:

  • La edad de jubilación del autónomo.
  • El tiempo que se hubiera cotizado en la Seguridad Social.
  • La cantidad por la que se hubiera cotizado a la Seguridad Social.
  • La base reguladora.

Para calcular la pensión de jubilación de un autónomo se deberán tener en cuenta las bases de cotización durante los últimos 25 años, es decir, durante los últimos 300 meses, y los años que haya cotizado durante la totalidad de su vida laboral. Así pues, lo primero que hay que hacer es conocer la base reguladora del autónomo. Para conocerla, se deberá dividir la suma de las bases de cotización del autónomo durante los últimos 300 meses entre 350. Se deberá tener en cuenta que la base reguladora depende de la base de cotización a la Seguridad Social —al contrario de lo que ocurre con los trabajadores asalariados, cuya base reguladora dependerá del salario que perciban—.

Las bases de cotización se deberán consultar en la Seguridad Social. Una vez conocidas, se deberá descubrir a qué porcentaje de las mismas tendrá derecho el trabajador, lo cual dependerá del número de años trabajados a lo largo de la vida laboral.

Para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva se deberán haber cotizado, como mínimo, 15 años, lo que dará derecho a cobrar el 50% de la base reguladora o, en caso de que resultara una cantidad menor, la pensión mínima. No obstante, cuando el autónomo hubiera trabajado más de 15 años, el porcentaje que se aplicará a la base reguladora irá aumentando de la siguiente manera:

  • Los primeros 106 meses: aumento de la base reguladora de un 0,21% por cada mes cotizado.
  • A partir de los 146 meses: aumento de la base reguladora de un 0,19% por cada mes cotizado.
  • Se cobrará el 100% de la base reguladora cuando el autónomo hubiera cotizado, al menos, 36 años.

¿Cuál es la edad de jubilación de los autónomos?

Algo que tienen en común los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena es la edad legal de jubilación. No obstante, lo cierto es que los trabajadores autónomos suelen alargar algo más su vida laboral, si bien la legislación es la misma para trabajadores asalariados y trabajadores por cuenta propia.

Se deberá tener en cuenta que la legislación laboral ha sufrido algunas modificaciones en este sentido. Así pues, la edad de jubilación legal se ha ido y seguirá incrementándose. Veámoslo:

  • Año 2013: 65 años para los que hubieran cotizado 35 años y 3 meses o más y 65 años y 1 mes para los que hubieran cotizado menos de 35 años y 3 meses.
  • Año 2014: 65 años para los que hubieran cotizado 35 años y 6 meses o más y 65 años y 2 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2015: 65 años para los que hubieran cotizado 35 años y 9 meses o más y 65 años y 9 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2016: 65 años para los que hubieran cotizado 36 años o más y 65 años y 4 meses para los que hubieran cotizado menos de 36 años.
  • Año 2017: 65 años para los que hubieran cotizado 36 años y 3 meses o más y 65 años y 5 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2018: 65 años para los que hubieran cotizado 36 años y 6 meses o más y 65 años y 6 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2019: 65 años para los que hubieran cotizado 36 años y 9 meses o más y 65 años y 8 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2020: 65 años para los que hubieran cotizado 37 años o más y 65 años y 10 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2021: 65 años para los que hubieran cotizado 37 años y 3 meses o más y 66 años para os que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2022: 65 años para los que hubieran cotizado 37 años y 6 meses o más y 66 años y 2 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2023: 65 años para los que hubieran cotizado 37 años y 9 meses o más y 66 años y 4 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2024: 65 años para los que hubieran cotizado 38 años o más y 66 años y 6 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2025: 65 años para los que hubieran cotizado 38 meses y 3 meses o más y 66 años y 8 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • Año 2026: 65 años para los que hubieran cotizado 38 años y 3 meses o más y 66 años y 10 meses para los que hubieran cotizado menos que aquello.
  • A partir del año 2027: 65 años para los que hubieran cotizado 38 años y 6 meses o más y 67 años para los que hubieran cotizado menos que aquello.

Pensión media de los autónomos

La pensión de los autónomos tendrá una cuantía mínima y una cuantía máxima. La cuantía mínima de la pensión de jubilación de los trabajadores por cuenta propia es la siguiente:

  • 851 euros mensuales para los autónomos con cónyuge a cargo.
  • 689,70 euros mensuales para los autónomos sin cónyuge.
  • 654,60 euros mensuales para los autónomos con cónyuge, pero no a cargo.

No obstante, cuando el autónomo se hubiera jubilado con menos de 65 años, la cuantía mínima de la pensión de jubilación será la siguiente:

  • 797,90 euros mensuales para los autónomos con cónyuge a cargo.
  • 645,30 euros mensuales para los autónomos sin cónyuge.
  • 654,60 euros mensuales para los autónomos con cónyuge, pero no a cargo.

En cuanto a la cuantía máxima de la pensión de jubilación de un autónomo, esta será de 2.707,49 euros mensuales con un total de 12 pagas al año.

La jubilación activa de los autónomos

La jubilación activa de los autónomos es un tipo de jubilación en la que el trabajador autónomo puede compaginar el cobro de parte de su pensión de jubilación con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial.

La jubilación anticipada de los autónomos

Como cualquier otro trabajador, los autónomos también podrán jubilarse de forma anticipada. En concreto, podrán jubilarse 2 años antes de la edad legal para ello. Así pues, el autónomo que se jubile a partir de 2027 se podrá jubilar anticipadamente a los 65 años, mientras que el autónomo que decida jubilarse en el año 2023 podrá jubilarse anticipadamente a los 63 años.

No obstante, se deberán haber cotizado, como mínimo, 37 años y medio durante la vida laboral y, al menos, 2 de esos años deberán haberse cotizado durante los 15 años previos a la jubilación anticipada.

Sin duda, los autónomos son los trabajadores a los que más les preocupa la cuantía de la pensión que cobrarán en un futuro y cuánto deberán cotizar para poder percibir la pensión de jubilación máxima. Es por ello fundamental saber cómo se calcula la pensión de jubilación de los autónomos.

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