Fiscalidad
14 de Marzo de 2019

¿Tienes bienes en el extranjero? ¿Debes presentar el Modelo 720? ¿Sabes las últimas novedades?

¿Tienes bienes en el extranjero? ¿Debes presentar el Modelo 720? ¿Sabes las últimas novedades?

Desde el año 2012, justo después de la "amnistía fiscal", es obligatorio declarar mediante el Modelo 720 los bienes o derechos sobre inmuebles, dinero, valores, seguros etc, que se gestionen o estén depositados fuera de España, y que superen los 50.000 € en valor unitario.

Si ya has hecho la declaración en años anteriores, la de este año sólo la tienes que hacer si en algún grupo de bienes o valores ha habido un incremento superior a los 20.000 € respecto de la última declaración presentada. También habrá que hacer la declaración si se han hecho altas o bajas de productos financieros (abierto o cerrado cuentas corrientes, fondos de inversión etc).

¿Quién debe declarar?

Esta declaración la realizarán tanto las personas físicas como jurídicas residentes en territorio español, incluso algunos extranjeros residentes en España como los establecimientos permanentes localizados en España de personas y entidades no residentes. También las Comunidades de Bienes, Herencias yacentes, etc. También las personas representantes de estos bienes, los beneficiarios y las personas con poder de disponer. Las personas jurídicas no tendrán la obligación si reflejan en su contabilidad y estados contables (cuentas anuales) todos los bienes de que dispongan en el extranjero, convenientemente individualizados e identificados.

¿Qué se debe declarar?

La declaración debe incluir un registro por cada bien localizado o depositado en el extranjero. Pueden ser bienes inmuebles, pero también financieros, cuentas corrientes, valores, acciones, fondos de inversión, seguros de capitalización, seguros temporales y cualquier otro producto financiero, siempre que esté "titulizado".

La presentación debe ser telemática y las sanciones por no presentarlo, hacerlo incorrectamente o fuera de plazo son muy altas. Tanto el sistema de presentación como las sanciones han sido recurridas y, ya a nivel europeo, queda bastante claro que se modificarán para adaptarse al resto de ordenamiento jurídico. Con el tiempo se van conociendo más resoluciones de casos y modos de proceder. Actualmente ya hay varias sentencias que van poniendo en lugar las sanciones de este modelo y, es de esperar, que poco a poco el régimen sancionador sea similar al de otras declaraciones informativas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación termina el día 31 de marzo.

¿Necesitas más información? Consulta con nuestros asesores fiscales al 93 872 32 22 - [email protected].

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Francesc Xavier Casé Calsina
Responsable de áreaFrancesc Xavier Casé Calsina

Un innato espíritu de liderazgo avala la experiencia de nuestro ejecutivo. Es un líder en implementación de estrategias y soluciones profesionales. Un asesor nato para cualquier tipo de negocio. Tiene una amplia experiencia en prestar servicios de consultoría profesional. En su recorrido, ha prestado asesoramiento a todo tipo de empresas de distintos sectores, ofreciendo propuestas novedosas y resultados excelentes. Su veteranía le da una gran visión de negocio y de posibles oportunidades. Es un especialista en asesoramiento fiscal, financiero y gestión de personas.