Fiscalidad
6 de Diciembre de 2022

Sujeto pasivo del IVA: Qué es y cuando se produce la inversión del sujeto pasivo?

Sujeto pasivo del IVA: Qué es y cuando se produce la inversión del sujeto pasivo?

Tratándose de impuestos, para los contribuyentes es especialmente importante saber quién tiene en cada caso la condición de sujeto pasivo. Es decir, quién es la persona que debe cumplir la obligación tributaria. Tratándose del sujeto pasivo del IVA, nos podemos encontrar con algunas particularidades que es necesario conocer.

¿Qué es el sujeto pasivo del IVA?

Como decíamos antes, es sujeto pasivo en materia impositiva quien tiene que cumplir la obligación tributaria (pagar el impuesto). Pero, en el caso del IVA esto puede generar confusiones.

Cuando adquirimos un producto y nos entregan la correspondiente factura, observamos en ella que se nos ha cobrado un IVA. Evidentemente, tenemos la obligación de abonar al profesional o empresa que nos ha vendido el artículo. ¿Somos nosotros como consumidores finales los sujetos pasivos del IVA? La respuesta es “no”.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, los consumidores somos contribuyentes que estamos obligados a soportar la carga del impuesto. Es decir, que estamos obligados a su pago. Pero la condición de sujeto pasivo la tiene el vendedor o prestador de servicios, porque es él quien soporta la obligación de liquidar el impuesto.

El consumidor paga el IVA que refleja la factura. Sin embargo, ese no es dinero que se vaya a quedar el empresario o profesional. Porque este tiene la obligación de ingresarlo cada tres meses en Hacienda a través de la autoliquidación trimestral de IVA.

Por tanto, a efectos de este impuesto, tienen la condición de sujetos pasivos los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al impuesto, sin importar si son personas físicas o jurídicas.

Condiciones de los sujetos pasivos del IVA

La propia ley reguladora del IVA (LIVA) define qué debemos entender por profesionales o empresarios. A fin de que entendamos mejor quienes ostentan la condición de sujeto pasivo:

  • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales a título oneroso (cobrando por ello).
  • Sociedades mercantiles.
  • Quienes realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios que impliquen explotar un bien corporal o incorporal, a fin de obtener unos ingresos continuados en el tiempo. Por ejemplo, los arrendadores de inmuebles.
  • Quienes lleven a cabo labores de urbanización de terrenos, promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a la venta, adjudicación o cesión.
  • Quienes realicen a título ocasional entregas de medios de transporte nuevos que estén exentas del IVA.

Ejemplo del sujeto pasivo del IVA

Marketing para Todos S.L. es una empresa que presta servicios de marketing para empresas y autónomos. Recientemente, ha recibido el encargo de PeluK S.L., una peluquería que quiere mejorar su posicionamiento en redes sociales.

Por los servicios prestados, Marketing para Todos emite una factura a PeluK por valor de 1.250 €, IVA ya incluido. Los propietarios de la peluquería deben pagar a su proveedor de servicios de marketing. Tanto la base imponible de la factura, como el IVA.

En este caso, el sujeto pasivo es el proveedor, Marketing para Todos. Es a él a quien Hacienda va a reclamarle el ingreso de la cantidad correspondiente de IVA por la factura que ha emitido.

¿A qué está obligado el sujeto pasivo?

  • Presentar declaraciones censales para comunicar a la Administración Tributaria el alta, la modificación de las condiciones, o el cese de la actividad que implica su sujeción al impuesto.
  • Solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) y hacer uso del mismo cuando sea necesario.
  • Presentar las autoliquidaciones de IVA trimestralmente, e ingresar el importe resultante. Así como a presentar las declaraciones informativas relativas al resumen anual del IVA y a las operaciones intracomunitarias (si es que se llevan a cabo).
  • Expedir y entregar factura por sus operaciones. De tal forma acorde a lo previsto reglamentariamente, y a conservar copia de las mismas, así como de las facturas recibidas. A efectos tributarios, basta con guardar las facturas durante cuatro años, que es el tiempo de prescripción.
  • Llevar la contabilidad y los siguientes libros de registro: de facturas emitidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión (solo si se adquieren bienes de este tipo), de operaciones intracomunitarias (en caso de que se realicen).

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo del IVA y cómo funciona?

La regla general es que el sujeto pasivo es el empresario o el profesional que actúa como proveedor. Pero hay supuestos en los que, por disposición legal, se produce el fenómeno de la inversión del sujeto pasivo. Esto quiere decir que esa condición pasa a ostentarla el destinatario de los bienes o del servicio. Es decir, el consumidor.

No obstante, esto no se produce cuando el destinatario es el consumidor final. Esto supondría un importante problema para él tener que cumplir con esta obligación con Hacienda. La inversión solo opera si quien adquiere el producto o servicio es, a su vez, otro empresario o profesional.

¿En qué casos se aplica la inversión del sujeto del IVA?

A esta cuestión se refiere el artículo 84.1.2º de la Ley del IVA, que recoge los siguientes supuestos:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por parte de personas o entidades que no tengan establecimiento en el territorio de aplicación del IVA.
  • Operaciones de entrega de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro de primera ley, igual o superior a 325 milésimas.
  • Operaciones que estén relacionadas con materiales de recuperación: entregas de desperdicios y deshechos.
  • Prestaciones de servicios relacionadas con los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Entregas de bienes inmuebles llevadas a cabo como consecuencia de un proceso concursal.
  • Determinadas ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, y la rehabilitación de un local de negocio por parte del arrendatario.
  • Entregas de bienes como: plata, platino y paladio en bruto, en polvo, o semilabrado. Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tablets. En el caso de los dispositivos electrónicos, cuando el destinatario sea un revendedor. Si no es un revendedor, cuando el importe de la compra exceda de 10.000 euros.

¿Quién paga el IVA en la inversión del sujeto pasivo?

De lo que hemos visto hasta ahora, se desprende que el IVA en este caso deberá ingresarlo en Hacienda el empresario o profesional que recibe el bien o el servicio contratado. Pero, para que esto ocurra, deben darse una serie de condiciones.

La factura del prestador del servicio o suministrador del bien

La factura del proveedor debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación en cuanto a identificación de las partes, NIF, descripción de los bienes o del servicio, determinación de la base imponible, etc.

La peculiaridad es que, en este caso, sobre la base imponible no se va a aplicar el tipo impositivo del IVA. Es decir, que el destinatario recibirá una factura sin Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, es absolutamente necesario que en la factura se indique de forma expresa que es un supuesto de inversión del sujeto pasivo, y la normativa aplicable (artículo 84.1.2º LIVA).

Tras esto, el proveedor debe informar a Hacienda del importe de esta operación a través del modelo 303, y también trasladará esta información a su declaración resumen anual (modelo 390), haciendo mención de ella en el apartado de “operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo”.

¿Qué hace el destinatario de la factura?

El destinatario del bien o el servicio gravado debe registrar la factura que le han remitido en su correspondiente libro de facturas recibidas, y calcular el IVA que le corresponde pagar.

Lo que hace después es autorepercutir esa cuota en la liquidación del modelo 303 de presentación trimestral. También puede proceder a deducirse la correspondiente cuota de IVA que ha soportado.

Cuando se trata del sujeto pasivo del IVA, tenemos una regla general que se aplica en la gran mayoría de los casos, pero también una serie de supuestos que dan lugar a la inversión, haciendo que sea otro el obligado a ingresar las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido en Hacienda. De ahí la importancia de tener claro este concepto.

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Francesc Xavier Casé Calsina
Responsable de áreaFrancesc Xavier Casé Calsina

Un innato espíritu de liderazgo avala la experiencia de nuestro ejecutivo. Es un líder en implementación de estrategias y soluciones profesionales. Un asesor nato para cualquier tipo de negocio. Tiene una amplia experiencia en prestar servicios de consultoría profesional. En su recorrido, ha prestado asesoramiento a todo tipo de empresas de distintos sectores, ofreciendo propuestas novedosas y resultados excelentes. Su veteranía le da una gran visión de negocio y de posibles oportunidades. Es un especialista en asesoramiento fiscal, financiero y gestión de personas.