Laboral
27 de Noviembre de 2019

Remuneración en especie y percepciones incluidas en la base de cotización

Remuneración en especie y percepciones incluidas en la base de cotización

Para saber qué conceptos salariales debemos tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la cotización de los mismos, debemos partir de la premisa inicial de que todo salario cotiza. También se debe tener presente que no todas las remuneraciones que podemos encontrar en la nómina son salario, tal es el caso de las dietas, una indemnización o un ticket restaurante, entre muchas otras.

Asimismo, también hay importes que tienen la consideración de remuneración, pero con carácter de especie, es decir, percepciones consistentes en la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios, cuando exista un uso a título particular por parte del/la trabajador/a.

Este concepto se debe diferenciar de la existencia de una mediación en el pago por la empresa, de manera que cuando la empresa no asume el coste de este bien o servicio, sino que meramente realiza de intermediario, no tendrá efectos de remuneración en especie.

¿Qué puntos hay que tener en cuenta a la hora de realizar la remuneración en especie?

Si nos remitimos a la normativa principal del derecho laboral, el Estatuto de los Trabajadores, podemos observar que hay una limitación y es la de que el salario en especie no puede superar el 30% del salario del/la trabajador/a.

¿Qué pasa si se da el caso de que se sobrepasa?

Se habría incumplido una norma laboral y, por tanto, se podría sancionar. Además, la sanción no exime de computar y cotizar por este exceso.

Nos podemos encontrar situaciones concretas en el momento de realizar el pago, tales como la remuneración dineraria de lo que percibe o tiene derecho a percibir un/a trabajador/a; es decir, cuando se le entrega una cantidad dineraria para la obtención del producto o bien en especie. Para poder determinar qué regulación se le aplicará a cada remuneración en especie, con carácter general, la valoración se realiza por COSTE MEDIO. El coste medio es el resultado de dividir el coste total que supone para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputable a dicha retribución, entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

Cabe destacar que, a efectos de cotización, lo relevante es el coste que supone para la empresa, aunque este sea inferior al del mercado. Esta es una diferencia significativa en comparación al IRPF donde, la norma general de valoración, es el valor de mercado y, en relación a la cotización a la Seguridad Social, la norma general es el coste medio que tiene la empresa en facilitar el producto, bien o servicio.

¿Qué percepciones debemos considerar incluidas en la base de cotización?

  • Metálico, vales, cheques, tarjetas regalo y tarjetas de comida: se valoran por la totalidad de su importe.
  • Acciones o participaciones: tanto si se cotiza en bolsa o no, su valor de cotización será el del último trimestre del año anterior. Esta percepción no es de devengo mensual, se deberá prorratear su importe en los 12 meses del año de su entrega a los/las trabajadores/as.
  • Seguros: si la póliza es a nombre de la empresa y el beneficiario es el/la trabajador/a, se computará a efectos de cotización; independientemente de que se trate de un seguro obligatorio por Convenio Colectivo o bien un seguro que la ofrece el empresario. Si, por el contrario, el seguro corre a cargo del/la trabajador/a, sería un descuento, ya que el empresario no haría ninguna aportación.
  • Planes de pensiones: se valoran por la totalidad de su importe. Esta percepción no es de devengo mensual, se prorrateará su importe en los 12 meses del año.
  • Mejora de las prestaciones de Seguridad Social excepto IT: se valoran por el importe dinerario abonado al/la trabajador/a como mejora. En función del tipo de mejora, el importe se computará mensualmente cuando tenga un devengo mensual y de manera prorrateada en el año de abono, si no tiene devengo mensual.
  • Valoración de la vivienda: Normalmente, la empresa cede el uso particular por el/la trabajador/a. Se excluyen las viviendas que se conceden para seguridad (víctimas de terrorismo) y las viviendas anexas a los faros.
    • Se pueden dar dos situaciones:
    • La vivienda es propiedad de la empresa: en este caso se debe saber el valor catastral de la vivienda en cuestión. Si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años, se aplicará un 5% en cotización; en cambio, si no ha sido revisado, se aplicará un 10%. El resultado de esta aplicación es lo que la empresa deberá computarle al/la trabajador/a.
    • La vivienda no es propiedad de la empresa: el coste de cotización que se imputará al/la trabajador/a será el coste medio.
  • Parkings: si estos son anexos a la vivienda, pertenecen al mismo edificio y son propiedad de la empresa, se sumaría el valor catastral del parking al de la vivienda. Por el contrario, si no es propiedad de la empresa, se computará por coste medio. En caso de no pertenecer al mismo edificio y la empresa abona una cantidad al/la trabajador/a por este concepto, se incrementará el precio del parking en el alquiler de la vivienda. En el supuesto de que la empresa pague una plaza de parking a los/las trabajadores/as fuera de las instalaciones de la empresa, éste se considera remuneración en especie.
  • Vehículos automóviles: en el supuesto de entrega de vehículo se tendrá en cuenta el coste de adquisición del mismo por parte del empresario/a. En el supuesto de uso sería el 20% anual del coste de adquisición; si por el contrario el vehículo no fuera propiedad de la empresa el porcentaje se aplicaría sobre el valor de mercado que correspondería si el vehículo fuera nuevo. Si finalmente la empresa tras entregar el uso, también quiere entregarlo, la valoración se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. La cantidad se prorrateará en los 12 meses del año. Existe problemática cuando no se puede determinar cuándo se realiza uso particular y cuando uso laboral; pese a que la norma establece el cómo no se computará, siendo erróneo hacerlo en función de los kilómetros recorridos. Es una materia compleja en la que no hay ninguna norma legal, por tanto, ante esta casuística, tendremos que tener en cuenta que prevalecerá la percepción subjetiva del inspector, teniendo presente que, ante un uso laboral muy puntual, se considerará de uso particular.
  • Préstamos: siempre que la cantidad prestada exceda de una mensualidad será considerada como un préstamo que realiza la empresa al/la trabajador/a; en cambio, si es inferior, será considerado como un anticipo.
  • Prestación del servicio educativo: el servicio educativo al que hace referencia corresponde a infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional hasta grado medio para empresas que sean centros educativos autorizados. La valoración a nivel de cotización se efectúa por coste marginal. No incluye servicio comedor ni servicio de transporte.
  • Prestación del servicio de guardería: se premia a las empresas a nivel de cotización para que ofrezcan este servicio. Debe ser una guardería a cargo directo de la empresa y exclusivamente dirigida a los/las propios trabajadores/as. Se computaría por coste marginal. Si, por el contrario, la empresa les ofreciera el servicio a una guardería cercana a sus instalaciones, entonces se computaría por coste medio.
  • Servicio autocar: se computa como una retribución en especie, por lo tanto, se aplica el coste medio para valorar el importe.
  • Descuento de productos: se computaría la diferencia entre lo que le cuesta al empresario menos el precio por el que el/la trabajador/a lo compra. Por tanto, esta diferencia en el producto sería la que se cotizaría como retribución en especie.
  • Servicio comedor: se computa por coste medio; es decir, coste mensual que soporta la empresa dividido entre el número de potenciales perceptores.
  • Cuota colegiación: si la colegiación de los/las trabajadores/as es necesaria para el ejercicio de la actividad de la empresa, el pago directo por parte de la empresa o reembolso al/la trabajador/a de las cuotas, no puede considerarse como remuneración en especie ni remuneración dineraria del/la trabajador/a.
  • Mutualidad de abogacía: la cuota de mutualidad es voluntaria, por lo tanto, sus importes deben considerarse remuneración en especie, que formaría parte de la remuneración percibida por el/la trabajador/a por razón del trabajo que realiza por cuenta ajena y se integraría en su base de cotización a la Seguridad Social.
  • Ayuda gasto comedor: contribución dineraria que realiza la empresa de una cantidad de dinero para gastos de comedor, consistente en que el/la trabajador/a se le aplica un descuento por cada menú consumido en la empresa.
  • Vales de comida o tickets restaurante: constituyen una remuneración en especie objeto de cotización a la Seguridad Social que se valora por coste nominal, es decir, por la totalidad de su importe.
  • Pago de cuotas de conexión a internet y ayudas para la adquisición de equipos informáticos: se valorará por coste medio. Se excluirán de la base de cotización en los casos de estudios para la formación de los/las trabajadores/as exigidos por su puesto de trabajo. Si la utilización es para uso privado y particular del/la trabajador/a, la empresa deberá incluir en la base de cotización las cantidades abonadas por este concepto.
  • Entrega de cupones de supermercado: cuando el empresario entregue al/la trabajador/a importes en metálico, cupones o cheques de cualquier tipología para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del cheque recibido, se valorarán por la totalidad de su importe, es decir, por coste nominal.
  • Cesta de Navidad: cotiza valorándose por el coste medio, es decir, el importe global soportado por la empresa dividido entre los perceptores potenciales.

Para un asesoramiento personalizado, puede contactar con nuestra área de asesoramiento laboral al 93 872 32 22 - [email protected].

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