Fiscalidad
14 de Febrero de 2019

¿Para qué sirve el Modelo 347 y qué operaciones no se declara?

¿Para qué sirve el Modelo 347 y qué operaciones no se declara?

¿Para qué sirve el Modelo 347?

La obligación a declarar el Modelo 347 de la AEAT es meramente informativa para la Administración. Hacienda impone la declaración anual de operaciones con terceras personas con el único interés de que sirva para:

  • Sus herramientas de gestión. 
  • Comprobación e inspección de impuestos.

De esta manera, es de donde salen hoy en día la mayoría de requerimientos de información y revisión que emite la Agencia Tributaria. Es una declaración importante para la información que facilita.

Así pues, hay que ser muy conscientes de lo valiosa que puede ser la información que contiene el modelo 347, ya que, ¿en qué otra condición daría cualquier empresa información de quiénes son sus clientes y proveedores? ¡Ojo a quién entregamos esta declaración!

¿Quién tiene que rellenar el Modelo 347?

Tienen la obligación de presentar el Modelo 347 de la AEAT aquellas personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollen actividades económicas con otras entidades terceras. 

Estas operaciones deben haber superado la cantidad de 3.005,06 € (IVA incluido) durante el mismo año natural y las facturas no hayan sido declaradas mediante el SII (Suministro Inmediato de Información). 

Así pues, las operaciones con terceros deben:

  • Superar el importe de 3.005,06 € (IVA incluido) durante el mismo año 
  • No declararse en el SII (Suministro Inmediato de Información). 

También están obligados a presentar la declaración aquellas entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios que hayan realizado una adquisición de bienes y servicios al margen de la actividad empresarial o profesional. 

Como en el caso anterior, el importe de esas adquisiciones debe haber superado los 3.005,06 € (excluyendo los suministros de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

¿Quién está exento a presentar el Modelo 347?

Están exentos de presentar la declaración del Modelo 347 aquellas empresas que utilicen el SII.

También quedan exentos de presentar el modelo aquellos autónomos y sociedades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo las operaciones por las que emitan factura sin retención.

Sin embargo, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el Modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.

Quedan libres de declaración del modelo 347 aquellos que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, con respecto a otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Finalmente, también se exime de declaración: 

  • Quien haya realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quien tenga que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
  • Quien realice en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Quien esté obligado a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 correspondiente a todas las operaciones realizadas.

¿Qué se declara en el Modelo 347?

 En el Modelo 347 se declaran todas las operaciones tanto de compra como de venta por las que hemos expedido factura, siempre que durante el año superen los 3.005,06 € con el mismo cliente o proveedor. 

También se incluyen las operaciones inmobiliarias que hemos hecho, las ocasionales y también las subvenciones concedidas y los seguros (aunque no nos hayan emitido factura estas últimas). Hay que indicar que las administraciones declaran las subvenciones otorgadas por medio del Modelo 346.

¿Qué operaciones no se declaran en el 347?

Algunas de las operaciones que no hace falta declararse en el modelo 347 son:

  • Las que no supongan la obligación de entregar factura, o en las operaciones donde no sea necesario identificar el destinatario.
  • Las que se hagan al margen de la actividad comercial (por ejemplo, la compra de un vehículo o una vivienda de un autónomo que no son para su actividad. Sin embargo, si el vehículo afectase parcialmente al negocio, habría que declarar la totalidad del coste, no parcialmente).
  • Las entregas a título gratuito.
  • Aquellos alquileres exentos de IVA cuando no haya actividad económica detrás.
  • La adquisición de efectos timbrados.
  • Las importaciones y exportaciones. Tampoco las entregas en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las operaciones de las que ya hayamos informado en otras declaraciones informativas (normalmente las que llevan retención que ya se han declarado a los modelos 180, 190,...).
  • Las entidades sobre la propiedad horizontal como las comunidades de propietarios no es necesario que declaren las operaciones de consumo de energía eléctrica, combustibles y agua que consuman como comunidad, ni tampoco los seguros que cubran la misma comunidad.
  • No se declararán los autoconsumos internos.
  • Las cuotas a la Seguridad Social y los impuestos municipales ni las indemnizaciones recibidas (cuando no se haya de expedir factura), tampoco se consignarán.
¡Comparte el artículo en tus redes!
Francesc Xavier Casé Calsina
Responsable de áreaFrancesc Xavier Casé Calsina

Un innato espíritu de liderazgo avala la experiencia de nuestro ejecutivo. Es un líder en implementación de estrategias y soluciones profesionales. Un asesor nato para cualquier tipo de negocio. Tiene una amplia experiencia en prestar servicios de consultoría profesional. En su recorrido, ha prestado asesoramiento a todo tipo de empresas de distintos sectores, ofreciendo propuestas novedosas y resultados excelentes. Su veteranía le da una gran visión de negocio y de posibles oportunidades. Es un especialista en asesoramiento fiscal, financiero y gestión de personas.