Laboral
28 de Octubre de 2019

Ley de la Segunda Oportunidad: la sentencia que da esperanzas

Ley de la Segunda Oportunidad: la sentencia que da esperanzas

La Sentencia 381/2019 del Tribunal Supremo supone una nueva esperanza para todas aquellas personas que recurren al Real Decreto-Ley 1/2015 del 27 de febrero (o más conocida como Ley de Segunda Oportunidad), a fin de poder hacer frente a sus deudas.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, sobre mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social entró en vigor en 2015. Se trata de una ley a la que se puede acoger una persona jurídica (PYMES) o bien, persona física (particular) en estado de insolvencia con el objetivo de exonerar sus deudas con sus acreedores.

En esta Ley se establece que en la exoneración de estas deudas quedan excluidas las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

¿Qué cambia con la Sentencia 381/2019?

La nueva interpretación del Tribunal Supremo en relación con las deudas públicas (deudas con la Seguridad Social, deudas con Hacienda, etc.) pretende facilitar el pago de los mismos mediante un plan de pago. Para poder pagar estas deudas públicas habrá un plazo de 5 años y, por tanto, habrá la posibilidad de la eliminación parcial y fraccionamiento de la deuda pública.

Este criterio no estaba estipulado en la Ley y supone una gran esperanza para todas aquellas personas físicas o jurídicas (PYMES) que buscan empezar de nuevo.

¿Cuáles son los requisitos estipulados en el Real Decreto-Ley para poder acceder a la Ley de Segunda oportunidad?

  1. Demostrar que no se puede afrontar la deuda:
    1. Valor de patrimonio inferior a la deuda, demostrando haber intentado pagar lo máximo posible a sus créditos.
    2. No haber rechazado una oferta de trabajo acorde con la capacidad en los últimos 4 años.
  2. Actuar de buena fe:
    1. No haber provocado la situación de insolvencia intencionadamente.
  3. El valor total de la deuda no puede superar los 5 millones de euros.
  4. No haberse adherido a la ley de segunda oportunidad en los últimos 10 años.
  5. No tener delitos contra:
    1. El patrimonio.
    2. Orden socioeconómico.
    3. Seguridad social.
    4. Los derechos de los trabajadores.
    5. Falsedad de documentos.

En conclusión, a raíz de esta nueva sentencia, se abre una esperanza para aquellas personas físicas o jurídicas (Pymes) que tengan deudas con Hacienda o Seguridad Social para reclamar un plan de pago, y así poder llegar a la eliminación parcial y fraccionamiento de la deuda pública.

Para más información o para realizar los trámites puede contactar con nuestra área de asesores laborales al 93 872 32 22 - [email protected].

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