Fiscalidad
7 de Noviembre de 2018

La devolución del Impuesto por AJD sobre las Hipotecas

La devolución del Impuesto por AJD sobre las Hipotecas

En primer lugar, hay que consultar si firmasteis una hipoteca entre el 27 de octubre de 2014 y el 6 de noviembre. Si es así, debe hacer hoy, antes que no pasen los 4 años, la solicitud de ingresos indebidos a la administración.Entrando en materia:

¿Cuál es el conflicto? ¿Qué ha pasado?

Hay que comentar que es muy raro que una Ley no defina claramente quién es el sujeto pasivo que tiene que pagar el impuesto. Estamos hablando de un impuesto que, como tal, tiene una ley y un reglamento que intentan explicar su funcionamiento y a nadie se le escapa que explicar quién debe pagar es fundamental.

Las Leyes que regulan los impuestos vienen acompañadas de reglamentos que clarifican y adecuan el funcionamiento y esta no es una excepción. Es en el reglamento de la Ley donde se explica claramente que quien debe pagar el impuesto es quien obtiene la hipoteca. El problema viene cuando los tribunales miran la Ley y cualquier acto que grava el impuesto y deciden que el reglamento se desvía totalmente de lo que quería la Ley. Se establece que el impuesto existe para que el documento se inscriba en un registro público y que la inscripción sólo favorece la entidad bancaria. Por lo tanto, "el interesado" nunca puede ser quien obtiene la hipoteca, sino que se asegura el cobro mediante su inscripción en un registro.

Ahora, con una resolución que contradice el reglamento parece claro que, o se cambia la Ley o se adapta el reglamento o simplemente se aplica la sentencia y, a partir de ahora, quien paga el AJD es la entidad bancaria.

Actualización: Finalmente, la reunión de jueces decidió anular la sentencia en que se daba la razón a un cliente que reclamaba que el AJD de su hipoteca la tenía que pagar el banco. Los Jueces reunidos, por mayoría, determinaron que NO, que las liquidaciones de AJD de las hipotecas, tal y como especifica el reglamento del impuesto, lo debe pagar el cliente.

En definitiva, complicaron la cuestión para poder reclamar el impuesto por parte de cualquier cliente y, seguramente, mostró el camino para que otras reclamaciones que están pendientes los Juzgados se resuelvan de la misma manera.

Las asociaciones de usuarios ya han dicho que, durante la reclamación en Europa, ya se verá cómo se pronuncian desde allí.

En cualquier caso, encarece cualquier reclamación que se pueda empezar para reclamar el impuesto, ya que no parece que los juzgados españoles les den la razón y habrá que hacer un largo recorrido en las diferentes instancias.

Respecto de las nuevas hipotecas, veremos si los bancos incluyen el impuesto en la negociación de los precios o, como hasta ahora, dejan el impuesto en su totalidad a cargo del cliente.

En conclusión; ahora es el poder legislativo quien debe subsanar leyes y/o reglamentos para hacerlos claros y evitar así interpretaciones tan diversas como las que se han dado con este tema.

Para más información o para un asesoramiento personalizado puede contactar con nuestro Departamento Fiscal-Jurídico en el 93 872 32 22 - [email protected].

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Francesc Xavier Casé Calsina
Responsable de áreaFrancesc Xavier Casé Calsina

Un innato espíritu de liderazgo avala la experiencia de nuestro ejecutivo. Es un líder en implementación de estrategias y soluciones profesionales. Un asesor nato para cualquier tipo de negocio. Tiene una amplia experiencia en prestar servicios de consultoría profesional. En su recorrido, ha prestado asesoramiento a todo tipo de empresas de distintos sectores, ofreciendo propuestas novedosas y resultados excelentes. Su veteranía le da una gran visión de negocio y de posibles oportunidades. Es un especialista en asesoramiento fiscal, financiero y gestión de personas.