Laboral
10 de Septiembre de 2019

Exoneración de la cuota de autónomos en los casos de incapacidad temporal con una duración superior a 60 días

Exoneración de la cuota de autónomos en los casos de incapacidad temporal con una duración superior a 60 días

En el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo hay una nueva medida introducida por la cual la Mutua se hace cargo de la cuota de los autónomos de baja laboral durante más de 60 días.

¿Qué significa esto?

Significa que una vez transcurridos los 60 días desde que empieza la Incapacidad Temporal, los autónomos podrán beneficiarse del pago de las cuotas por la mutua colaboradora con la seguridad social, por el cual esta se hará cargo de las mismas.

¿Cuando puedo beneficiarme del abono de estas cuotas?

Si la Incapacidad Temporal se ha iniciado a partir del 1 de enero del 2019:

  1. La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social se hace cargo del abono de las cuotas una vez transcurridos los 60 días de la baja, es decir a partir del día 61.

Si la Incapacidad Temporal se inicia antes del 1 de enero del 2019, en este caso hay dos supuestos:

  1. Si en 2018 los autónomos tenían contratada la cobertura por protección de cese de actividad (es decir que cotizaran por ella, puesto que en 2018 era voluntaria), se beneficiarán del abono de estas cuotas por parte de la Mutua siempre que el vencimiento de los 60 días de la IT se haya producido estando en vigor lo Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre. 
  2. Si en 2018 los autónomos no tenían cubierta la protección por cese de actividad y se encuentran en situación de Incapacidad Temporal cuando entra en vigor lo Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre. Estos autónomos tienen que seguir en situación de Incapacidad Temporal 60 días más a partir del 1 de enero del 2019 para poder beneficiarse de estas cuotas.

¿Qué trámites tengo que hacer para poder conseguir beneficiarme del abono de estas cuotas?

Para poder ser beneficiario no se tiene que realizar ningún trámite, puesto que de oficio se lleva a cabo la aplicación de esta normativa.

¿Qué pasa si he estado con una baja por Incapacidad Temporal con una duración superior a 60 días a partir del 01/01/2019 y me han cargado la cuota?

En caso de que se haya cargado una cuota que no se tendría que haber abonado, el más recomendable es solicitar una devolución de ingresos.

Si necesita realizar dicha solicitud o está interesado en una mayor información, no dude al posarse en contacto con nuestra área especializada en asesoría para autónomos al 93 872 32 22 o [email protected].

¡Comparte el artículo en tus redes!