Fiscalidad
25 de Noviembre de 2022

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia del IVA?

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia del IVA?

En el caso de disponer de un negocio minorista es importante que conozcas el concepto de recargo de equivalencia. De esta manera, podrás cumplir todas las obligaciones fiscales y tributarias de tu negocio.

En primera instancia, te detallaremos de qué se trata este régimen especial dentro del IVA. En segundo lugar, explicaremos cómo se calcula este importe. Proseguiremos con sus ventajas e inconvenientes. Finalmente, veremos quien está obligado a pagar el recargo, algunos ejemplos y las exenciones que hay. 

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial dentro del Impuesto sobre el Valor Añadido. Su aplicación es obligatoria para los minoristas que venden productos al consumidor final sin hacer ningún tipo de transformación de los mismos. Asimismo, las sociedades mercantiles nunca pueden estar sujetas en este régimen.

En estos casos, el autónomo que ejerce la actividad, paga a su proveedor tanto el IVA que corresponde al producto adquirido, como el recargo de equivalencia. Es decir, que es algo que el proveedor debe tener en cuenta a la hora de emitir su factura. Lo debe dejar reflejado en su contabilidad, diferenciando dentro de esta el IVA repercutido y las cantidades cobradas a cuenta de los recargos de equivalencia.

Lo que se busca con esto es que los comerciantes minoristas no tengan que presentar trimestralmente su declaración de IVA ante Hacienda. En consecuencia, no hay obligación de llevar libros contables.

Eso sí, el comerciante debe mantener al día sus libros de IRPF y presentar las autoliquidaciones correspondientes al final de cada trimestre.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia?

En el caso de los bienes gravados con un 21% de IVA, el recargo de equivalencia es de un 5,2%. Tratándose de bienes con un IVA del 10%, el recargo es del 1,4%, y del 0,5% para productos con un IVA del 4%. En el caso especial del tabaco, el recargo de equivalencia es de un 1,75%.

Imaginemos que el propietario de una papelería compra material a su proveedor para hacer frente a la “vuelta al cole", por valor de 3.000 euros. Se trata de paquetes de folios, cuadernos, gomas de borrar, bolígrafos, etc., bienes que están gravados con un IVA del 21%.

En este caso, la factura deberá contener los siguientes conceptos:

  • Base imponible: 3.000
  • IVA aplicable: 630 (21%)
  • Recargo de equivalencia: 156 (5,2%)
  • Total: 3.786 euros

¿Cómo calcular el recargo de equivalencia?

Para poder hacer el cálculo, lo primero que tiene que hacer el proveedor es asegurarse de qué tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica sobre el artículo en cuestión. Para saber qué régimen de equivalencia de IVA tiene que aplicar a continuación.

Como has visto en el ejemplo anterior, el recargo se calcula directamente sobre la base imponible. Es decir, si el total de la compra es de 3.000 euros, calculamos el 21% de esa cantidad para obtener el IVA. Y luego aplicamos el 5,2% sobre la misma base para conocer el recargo de equivalencia. Hacemos la suma y ya lo tenemos listo.

¿Qué ocurre si en una misma factura hay bienes gravados con diferentes tipos de recargo de equivalencia? Si en el pedido hay bienes a los que se aplican diferentes tipos de IVA, aplicaremos los correspondientes recargos de equivalencia.

Retomemos el ejemplo anterior. Supongamos ahora que del total de la factura, 2.000 euros corresponden a bienes con un 21% de IVA. Pero los 1.000 restantes se han invertido en libros de texto gravados con un IVA del 4%. La operación queda así:

En el caso de los 2.000 euros que corresponden al 21% del IVA:

  • Base imponible de bienes al 21%: 2.000
  • IVA: 420 (21)
  • Recargo de equivalencia: 104 (5,2%).
  • Subtotal: 2.524

Respecto a los 1.000 euros restantes que corresponden al 4% del IVA:

  • Base imponible de bienes al 4%: 1.000
  • IVA: 40 (4%)
  • Recargo de equivalencia: 5 (0,5%)
  • Subtotal: 1.045
  • Total a pagar por el minorista: 2.524 + 1.045 = 3.569 euros

Emisión de la factura por parte del proveedor y registro en su contabilidad

Por lo demás, una factura con recargo de equivalencia es exactamente igual a cualquier otra en cuanto a sus requisitos. Estos documentos pueden seguir la misma numeración empleada para el resto, no hace falta crear una serie separada para estas operaciones. No obstante, algunos proveedores optan por tener una serie propia para las facturas con recargo de equivalencia. Así lo tienen más fácil a la hora de acceder a la información.

Como decíamos antes, en la contabilidad del proveedor deben reflejarse por separado las cantidades correspondientes al IVA y las relativas al recargo.

Por lo que se refiere al minorista, en su caso, tanto el IVA soportado como el recargo quedan registrados como gastos.

Ventajas del recargo de equivalencia

Simplifica el trabajo administrativo del minorista

Porque no hay que llevar los libros de IVA, ni preparar y presentar las declaraciones trimestrales de este impuesto.

Por otro lado, las facturas emitidas a los clientes finales del minorista no deben llevar aplicado el IVA. Esto hace que el proceso de facturación sea más rápido y sencillo.

De hecho, no hay obligación de emitir factura al cliente final salvo que este la exija. O si se trata de entregas a otro Estado de la Unión Europea, exportaciones, o si el destinatario es una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

Mejora la liquidez

Es cierto que el comerciante paga por adelantado el IVA de un producto que no ha vendido. Pero también se evita tener problemas con Hacienda si vende productos, no los cobra, y no tiene liquidez para pagar el IVA trimestral.

Inconvenientes

No todo son beneficios cuando se trata de IVA y recargo de equivalencia, también hay algunas desventajas:

  • Se vuelve muy complicado deducirse los gastos del negocio.
  • La cantidad que se paga en concepto de impuestos es algo mayor a la que abonan otros profesionales.

¿Quién está obligado a pagar el recargo de equivalencia?

Este recargo se aplica a comerciantes minoristas, que pueden ser personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.

No es algo que elija el minorista, sino que viene determinado en función de cómo se haga el alta en Hacienda.

A estos efectos, se consideran minoristas quienes venden de manera habitual bienes muebles que no hayan pasado por un proceso de transformación, al consumidor final. Es necesario que un 80% de las ventas totales del año anterior se hagan a consumidores finales. Salvo que el minorista no haya realizado actividad comercial en el año anterior, o tribute por estimación directa objetiva.

Si se factura más del 20% de las ventas a profesionales o empresarios, se puede pasar a aplicar el régimen normal de IVA. Para ello hay que informar a Hacienda y aportar los justificantes correspondientes.

Exenciones del recargo de equivalencia

Por disposición legal, no se aplica en actividades industriales, de comercio mayorista y actividades de servicios.

Además, hay algunas actividades minoristas en las que tampoco es de aplicación:

  • Joyería.
  • Peletería (salvo bolsos y carteras).
  • Venta de embarcaciones y aviones.
  • Concesionarios de coches.
  • Gasolineras.
  • Objetos de artes.
  • Establecimientos que comercialicen maquinaria industrial o minerales.

Ejemplos de supuestos en los que se ha de pagar este impuesto

José García es un autónomo con una pequeña tienda de ropa de mujer. Ha decidido aprovisionarse de cara a la nueva temporada, y lo hace a través de su proveedor Telovendo S.L.

En esta ocasión, ha comprado vestidos, abrigos, pantalones, camisetas térmicas, calcetines, gorros y bufandas. Productos, todos ellos, gravados con un 21% de IVA.

En su momento, José cumplió su obligación e informó a su proveedor de que está bajo el régimen de aplicación del recargo de equivalencia. Por tanto, Telovendo S.L. sabe que debe emitir una factura con dicho concepto.

La base imponible, una vez sumado el precio antes de impuestos de todos los productos, es de 6.435 euros. Sobre los que se aplica un 21% de IVA, lo que implica sumar otros 1351,35 euros a la factura. También respecto a la base imponible se calcula el recargo de equivalencia, que en este caso es de un 5,2%, y el resultado son 334,62 euros. Es decir, que el minorista va a recibir una factura por valor total de 8.120,97.

Cuando el proveedor reciba el cobro, reflejará en su contabilidad que ha ganado 6.345 euros. El resto (1.685,97), lo ingresará en Hacienda una vez finalizado el trimestre. 1.351,35 en concepto de IVA, y 334,62 euros como recargo de equivalencia.

Así, todas las partes implicadas en esta operación comercial habrán cumplido con sus obligaciones tributarias, abonando el correspondiente recargo de equivalencia.

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Francesc Xavier Casé Calsina
Responsable de áreaFrancesc Xavier Casé Calsina

Un innato espíritu de liderazgo avala la experiencia de nuestro ejecutivo. Es un líder en implementación de estrategias y soluciones profesionales. Un asesor nato para cualquier tipo de negocio. Tiene una amplia experiencia en prestar servicios de consultoría profesional. En su recorrido, ha prestado asesoramiento a todo tipo de empresas de distintos sectores, ofreciendo propuestas novedosas y resultados excelentes. Su veteranía le da una gran visión de negocio y de posibles oportunidades. Es un especialista en asesoramiento fiscal, financiero y gestión de personas.