Fiscalidad
7 de Julio de 2022

Modelo 200: Todo sobre la liquidación del impuesto de sociedades

Modelo 200: Todo sobre la liquidación del impuesto de sociedades

El Modelo 200 es la declaración del impuesto de sociedades. En este artículo, te damos toda la información relevante para la elaboración del impuesto de sociedades con el modelo 200 de la AEAT. En primer lugar, definiremos la declaración y las posibles relaciones existentes con otros modelos. Seguidamente, detallaremos quién debe presentar esta declaración y quién está exento. En tercer lugar, le detallaremos cuándo se presenta y cuál es la forma. Finalmente, explicaremos las posibles sanciones por no presentar la declaración.

¿Qué es el Modelo 200?

El Modelo 200 es la declaración o liquidación del impuesto sobre sociedades (IS). Esta declaración se aplica a los beneficios que obtienen las empresas. El impuesto sobre sociedades (IS) es un tributo directo y personal que grava las rentas o beneficios que alcanzan las sociedades y otras entidades jurídicas que residen en el Estado español.

¿Modelos relacionados con el Modelo 200?

Aparte del Modelo 200 de Hacienda, existen otros modelos que forman parte de la liquidación del impuesto de sociedades. Los modelos más recurrentes dentro del 200 AEAT, suelen ser el Modelo 202 y el 232.

El Modelo 202, junto con el Modelo 220, complementa el Modelo 200. A grandes rasgos, el Modelo 202 es un pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Es decir, las sociedades y entidades jurídicas deben abonar a Hacienda por adelantado una parte de su renta de forma periódica. El importe de las cantidades anticipadas se descontará con posterioridad a la cuota del impuesto sobre sociedades anual.

Por otra parte, el Modelo 232 es una declaración informativa. Es obligatorio presentarlo si se ejecutan operaciones vinculadas o existe una relación con países o territorios declarados como paraísos fiscales.

Antes, el Modelo 232 era un apartado del Modelo 200 AEAT, pero al final se constituyó como un modelo independiente a partir de la Orden HFP/816/2017, que se publicó en el BOE el 30 de agosto de 2017.

¿Quién debe presentar el modelo 200?

Tienen la obligación de presentar el Modelo 200 y de pagar el impuesto de sociedades a Hacienda las entidades jurídicas con residencia en el Estado español que obtengan beneficios de su actividad económica. Es el caso de sociedades y de fondo:

  • En el caso de las sociedades estaría las sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.), las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • En cuanto a los Fondos, englobaría a los Fondos de Inversión, Fondo de Capital Riesgo, Fondo de pensiones entre otros.

¿Quién está exento de presentar el impuesto de sociedades?

Sin embargo, existen entidades que están totalmente exentas de presentar el impuesto de sociedadesotras que están parcialmente porque no superan un mínimo de ingresos.

A continuación, mencionaremos a las entidades totalmente exentas:

  • Los organismos públicos como los estatales, comunitarios y locales.
  • Banco de España.
  • Fondo de Garantía de Depósitos y de Inversiones.
  • Entidades de la Seguridad Social.
  • Instituto de España.
  • Reales academias oficiales.
  • Agencias estatales.
  • Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría.

Por otra parte, las entidades que están parcialmente exentas de presentar el impuesto de sociedades hasta un mínimo de ingresos son:

  • Las entidades no lucrativas como fundaciones, asociaciones.
  • Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Colegios profesionales.
  • Asociaciones empresariales.
  • Cámaras oficiales.
  • Sindicatos de trabajadores.
  • Fondo de promoción de trabajo.
  • Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Entidades de derecho público.
  • Puertos del Estado y de las comunidades autónomas y autoridades portuarias.
  • Partidos políticos.

¿Cuándo se presenta el impuesto de sociedades con el Modelo 200?

Las entidades y autónomos deben presentar la declaración del impuesto de sociedades con el Modelo 200 en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo.

Así pues, si el ejercicio económico de la sociedad termina el 31 de diciembre, la presentación del modelo 200 será entre el 1 y el 25 de julio.

Es importante precisar que este modelo debe presentarse aunque la sociedad no haya tenido ninguna actividad durante el ejercicio anterior. También debe presentarse independientemente de si se han obtenido rentas sujetas al impuesto.

¿Quién está obligado a realizar pagos fraccionados del IS?

Los pagos fraccionados del impuesto de sociedades sólo pueden realizarse a través del Modelo 202. Están obligados a presentar el Modelo 202 los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 6.010.121,04 € en la fecha en que comienza el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

Aunque la declaración sea negativa, es decir, no tiene ingresos, si tienes más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones, deberás presentar el Modelo 202. Por otra parte, también deberás presentarla cuando la declaración es positiva, aunque no superes los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones.

¿Cuál es la forma de presentar la liquidación del impuesto de sociedades?

Para presentar el Modelo 200 del impuesto de sociedades se puede realizar tanto de forma presencial como telemática.

  • Vía telemática: Deberá estar registrado en la sede electrónica de la Administración.
  • Vía presencial: Se tendrá que pedir hora en la oficina de Hacienda más cercana.

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 200?

Si el Modelo 200 no se presenta o se presenta fuera de plazo, debe pagarse un recargo, pero sólo si el resultado de la declaración es positivo. En cambio, si el resultado es negativo, debe pagarse una multa de 100 €.

Asimismo, existen dos situaciones ante la no presentación de l'impuesto de sociedades a través del modelo:

1. No presentación del modelo sin notificación de la Administración

Si se ha excedido el plazo, pero la Administración no ha enviado ningún aviso, no sólo deben abonarse los recargos, sino también los posibles intereses de demora. Además, debe tenerse presente que la sanción aumenta a medida que pasan los días. El recargo de la sanción será equivalente al número de meses que pasen. A continuación, mencionamos los puntos relacionando la demora de no presentar la declaración con la sanción correspondiente:

  • Una demora de menos de un mes equivale a un recargo del 1%.
  • El retraso de uno a dos meses será uno recargo del 2%.
  • Si se demora de dos a tres meses, el recargo es del 3%.
  • Si los meses de demora van de tres a cuatro, equivaldrá a un recargo del 4%.
  • De cuatro a cinco meses de retraso corresponderá a uno recargo del 5%.
  • Si el atraso es de cinco a seis meses, el recargo es del 6%.
  • Una demora de seis a siete meses, el recargo es del 7%.
  • Si los meses de demora van de siete a ocho, el recargo será del 8%.
  • El atraso de ocho a nueve meses es igual a un recargo del 9%.
  • De nueve a diez meses de retraso corresponderá a un recargo del 10%.
  • Si los meses de demora van de diez a once, equivaldrá a un recargo del 11%.
  • Un retraso de once meses y un día hasta los doce corresponderá a un recargo del 12%.
  • Retrasar más de doce meses la presentación 200, se aplicará un recargo del 15% + intereses.

2. No presentación del modelo con notificación de la Administración

Por otra parte, si no se ha presentado la declaración y, además, la Administración ha enviado un aviso reclamándola, la penalización será más grave y dependerá del resultado de la declaración:

  • Declaración con resultado positivo: sanciones del 50 al 150% del resultado de la liquidación.
  • Declaración con resultado negativo: multa de 200 €.
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Francesc Xavier Casé Calsina
Responsable de áreaFrancesc Xavier Casé Calsina

Un innato espíritu de liderazgo avala la experiencia de nuestro ejecutivo. Es un líder en implementación de estrategias y soluciones profesionales. Un asesor nato para cualquier tipo de negocio. Tiene una amplia experiencia en prestar servicios de consultoría profesional. En su recorrido, ha prestado asesoramiento a todo tipo de empresas de distintos sectores, ofreciendo propuestas novedosas y resultados excelentes. Su veteranía le da una gran visión de negocio y de posibles oportunidades. Es un especialista en asesoramiento fiscal, financiero y gestión de personas.