Laboral
8 de Mayo de 2020

El seguro de convenio ante un ERTE

El seguro de convenio ante un ERTE

A raíz de diferentes consultas que nos han hecho llegar, en este artículo pretendemos recoger las dudas que puedan surgir a la hora de saber cómo gestionar el seguro de convenio colectivo ante la situación actual de alerta sanitaria ocasionada por el Covid-19.

¿Qué es el seguro de Convenio Colectivo?

El seguro de convenio colectivo cubre los accidentes que pueda tener el/la trabajador/a en el desempeño de su trabajo. El tomador es la empresa y el asegurado/a cada uno/a de los/las empleados/as.

Se trata de un seguro obligatorio si así lo establece el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa</span>. Este tipo de seguro cubre las garantías estipuladas en el Convenio Colectivo de ámbito supra-empresarial correspondiente.

*Las coberturas más habituales son:

  • Muerte por accidente
  • Invalidez permanente (incluye baremo)
  • Invalidez permanente total
  • Invalidez permanente absoluta
  • Gran invalidez

Algunos convenios colectivos incluyen, además, coberturas de vida como, por ejemplo, muerte por cualquier causa.

El seguro de convenio colectivo obligatorio cubre a todos/as los/as trabajadores/as que estén dados de alta en el documento RNT (Relación Nominal de Trabajadores), este documento es el antiguo TC2.

¿Qué debe hacer una empresa que realiza un ERTE respecto al seguro de convenio colectivo que tiene contratado?

Ante todo, hay que tener claro que los/las trabajadores/as que resulten afectados por un ERTE no extinguen su relación laboral con la empresa, sino que la relación laboral simplemente se suspende. Es decir, cesa temporalmente por parte del empleado/a la obligación de trabajar y por parte de la empresa la obligación de remunerar este trabajo.

En los supuestos de suspensión de la relación laboral causada por un ERTE la empresa tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social para aquellos/as trabajadores/as cuya relación laboral esté suspendida.

Por lo tanto, estos/as trabajadores/as continúan apareciendo en el documento RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y deben seguir cubiertos en la póliza de convenio colectivo ya que, si ocurre la muerte o incapacidad de un/a de estos/as trabajadores/as durante este periodo de suspensión, la aseguradora dará cobertura a estas contingencias. En caso contrario, debería ser la empresa quien asumiera el coste de estas indemnizaciones.

Para un asesoramiento personalizado puede contactar con nuestra área de asesoría laboral al 93 872 32 22 - [email protected].

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