Laboral
11 de Marzo de 2020

Coronavirus: aislamiento preventivo e infectados tendrán la consideración de baja por accidente de trabajo

Coronavirus: aislamiento preventivo e infectados tendrán la consideración de baja por accidente de trabajo

El Gobierno español ha aprobado el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en el que se establece la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Hasta ahora, estos casos estaban sujetos al régimen de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esta modificación supone que ahora será el órgano competente quien se haga cargo de su remuneración, que sube hasta el 75% de su base reguladora.

Así pues, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los/las trabajadores/as por cuenta propia o ajena, se incluye que los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Para causar este derecho la persona trabajadora, en la fecha del hecho causante, debe encontrarse en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social (por cuenta propia o ajena)

La fecha del hecho causante será la fecha en que se acuerde el aislamiento o enfermedad del/la trabajador/a, sin perjuicio de que el informe de baja se expida con posterioridad a esta fecha.

¿Cuánto se cobra y quién debe pagar la baja laboral durante este período?

A efectos prácticos, las consecuencias de estas situaciones son las que se producen en cualquier caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo:

  • La remuneración será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja y el pago corresponde al órgano competente.

Para un asesoramiento personalizado puede contactar con nuestra área de asesoría laboral al 93 872 32 22[email protected].

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