Fiscalidad
27 de Marzo de 2017

¿Como tributan las Sociedades Civiles Particulares?

¿Como tributan las Sociedades Civiles Particulares?

Las sociedades civiles con objeto mercantil pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero del 2016 y perdieron la consideración de contribuyentes en IRPF en régimen de atribución de rentas.

Se estableció un régimen fiscal especial para la disolución de éstas dentro del año 2016 en el cual podrán declarar sus rendimientos de todo el año 2016 en el régimen fiscal de atribución de rentas como entidad sin personalidad jurídica (ESPJ).

El nuevo artículo 7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS), ha sido reformado, incluyendo entre los sujetos pasivos del IS, a las “Sociedades Civiles Particulares con carácter mercantil”.

A) Las Sociedades Civiles que tienen por actividad la agricultura y la ganadería no están consideradas, según el Código de Comercio, como entidades mercantiles (Código de Comercio art. 2, 116, 117, 124 y 1670).

Por lo tanto, sus socios comuneros podrán seguir tributando por el IRPF en régimen de atribución de rentas. Todo esto con independencia que, en un futuro, en la tramitación del nuevo Código de Comercio puedan ser consideradas como “entidades de carácter mercantil” y puedan pasar a tributar por IS también.

De ser así, obligaría a tributar por IS a estas Sociedades Civiles agrarias y ganaderas (algunas con la forma de Comunidad de Bienes), y quedarían excluidas de la posibilidad de la tributación por Estimación Objetiva en IRPF (Módulos), perjudicando gravemente su factura fiscal. Creemos que no se llevará a cabo por la dificultad que representaría ser asumido este cambio por el sector.

B) La Reforma dejó la disposición transitoria 19ª de la siguiente manera: _“Podrán acordar su disolución y liquidación en el ejercicio 2016, con la aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición”._

Por lo tanto, NO ES OBLIGATORIA LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DE LAS S.C.P.

Entonces, la disolución y liquidación es voluntaria, con lo cual podrán seguir como Sociedades Civiles Particulares, tributando por el Impuesto de Sociedades, asignando una nómina (rendimientos de trabajo) a los partícipes o socios comuneros que trabajen efectivamente en la S.C.P.

Hay que decir que las entidades denominadas “Comunidades de Bienes” (C.B.), quedan exactamente igual que hasta ahora. No les es de aplicación este cambio de normativa. (Veremos hasta cuando quedan excluidas).

Hasta esta modificación de la normativa, las Sociedades Civiles no tenían la consideración de sujetos pasivos del IS ni de contribuyentes del IRPF, y las rentas obtenidas por dichas sociedades eran objeto de tributación por el sistema de imputación a sus socios mediante el régimen de atribución de rentas, regulado en la Ley del IRPF.

Asimismo, teniendo en cuenta que existen determinadas Sociedades Civiles que tienen objeto mercantil, se ha decidido distinguir entre las Sociedades Civiles que no tengan objeto mercantil, las cuales seguirán tributando como hasta ahora en virtud del régimen de atribución de rentas, y las Sociedades Civiles que tengan objeto mercantil, que pasan a tener la consideración de sujetos pasivos del IS y a tributar de acuerdo con el régimen general de tributación regulado en el Impuesto de Sociedades.

La modificación comentada entró en vigor el día 1 de enero del 2016, razón por la que, junto a la misma, se ha regulado dos regímenes transitorios:

  • Régimen de disolución y liquidación de sociedades civiles en 2016. (nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley de IRPF)
  • Régimen de las sociedades civiles que pasan a tener la consideración de sujetos pasivos del IS a partir del 1 de enero del 2016.

En función de las opciones tomadas durante el 2016, las Sociedades Civiles deberán:

  1. Si se disolvieron durante el 2016 podrán declarar sus rendimientos como siempre habían hecho. El tratamiento sobre los bienes y derechos asignados a los socios es similar a lo establecido por la disolución de las sociedades patrimoniales.
  2. Si se transformó en una Sociedad Limitada, Anónima, etc. La totalidad de la tributación será a cargo de la sociedad limitada vía Impuesto de Sociedades.
  3. Si se continuó como SCP sin modificaciones mercantiles de ningún tipo, se deberá tributar por IS a partir del 1 de enero del 2016, fecha a partir de la cual la Sociedad Civil deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa del IS, como llevar los libros de contabilidad según el Código de Comercio, etc. y presentar los diferentes modelos a la agencia tributaria exigidos según la actividad desarrollada, principalmente el Impuesto sobre Sociedades durante el próximo mes de julio.

Como inconveniente se puede citar la pérdida del derecho a aplicar el régimen fiscal favorable de la disolución y liquidación de la sociedad civil, el cual puede ser importante en el supuesto que no esté asegurada la continuidad de la Sociedad Civil en los próximos años.

Normativa aplicada – Ley 26/2014 DT19º. Modificación Ley 35/2006 del IRPF.

En caso de duda, pueden dirigirse a nuestro departamento de asesoramiento fiscal mediante el correo electrónico [email protected] o bien llamando al teléfono 93 872 32 22.

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Francesc Xavier Casé Calsina
Responsable de áreaFrancesc Xavier Casé Calsina

Un innato espíritu de liderazgo avala la experiencia de nuestro ejecutivo. Es un líder en implementación de estrategias y soluciones profesionales. Un asesor nato para cualquier tipo de negocio. Tiene una amplia experiencia en prestar servicios de consultoría profesional. En su recorrido, ha prestado asesoramiento a todo tipo de empresas de distintos sectores, ofreciendo propuestas novedosas y resultados excelentes. Su veteranía le da una gran visión de negocio y de posibles oportunidades. Es un especialista en asesoramiento fiscal, financiero y gestión de personas.