Inmobiliaria
5 de Mayo de 2019

Obras de conservación de una vivienda arrendada a partir de 1995

Obras de conservación de una vivienda arrendada a partir de 1995

Cuando se arrienda un inmueble y se produce una avería, a veces hay dudas sobre quien se tiene que hacer cargo de la reparación.

Según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador (propietario) está obligado a realizar, sin derecho a elevar por eso la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, excepto cuando lo sea imputable al arrendatario (inquilino) según lo que dispone los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario.

Así pues, la ley hace la distinción entre las obras necesarias y las “pequeñas reparaciones”. A continuación, enumeramos algunas de las características de cada tipo de obra para ayudar a determinar si la reparación de la avería la tiene que pagar el inquilino o bien el propietario.

Reparaciones necesarias

Se trata de reparaciones extraordinarias que no generan ninguna mejora, sino que son inversiones imprescindibles destinadas a mantener o reparar la vivienda para que pueda cumplir su utilidad, evitando su deterioro.

De estas reparaciones se tiene que hacer cargo el propietario.

Algunos ejemplos de reparaciones necesarias son:

  • Reparación de cañerías.
    • Reparación de filtraciones.
    • Reparación de conducciones de agua y desagüe.
  • Otros

Pequeñas reparaciones/Obras menores

Se trata de reparaciones producidas por el propio desgaste que genera el uso ordinario de la vivienda. No son indispensables para que la vivienda deje de ser habitable.

De estas reparaciones se tiene que hacer cargo el inquilino y no se necesita el consentimiento del arrendador para llevarlas a cabo.

Algunos ejemplos de pequeñas reparaciones son:

  • Cambio de enchufe estropeado.
  • Sustitución bombilla.
  • Reparación cerradura de la puerta.
  • Reparación de algún electrodoméstico.
  • Reparaciones de grifos.
  • Reparación de vidrios.
  • Etc.

A la finalización del contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene que entregar la vivienda al arrendador en buen estado de conservación, pero teniendo en cuenta que se puede haber ido estropeando por el paso del tiempo y del uso diario. Así pues, el deterioro normal de la pintura no se podría reclamar al arrendatario a la finalización del contrato de arrendamiento.

Para más información puedes ponerte en contacto con nuestra área de asesoría inmobiliaria y administración de fincas al 93 872 32 22 o [email protected].

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