Inmobiliaria
1 de Febrero de 2018

Obligaciones de las Comunidades de Propietarios con Hacienda

Obligaciones de las Comunidades de Propietarios con Hacienda

Las principales obligaciones son: 

Declaración de operaciones con terceros (Modelo 347)

  • Esta obligación afecta a todas las Comunidades de Propietarios que hayan realizado operaciones con terceros (pago de facturas de proveedores que superen los 3.005,06 € o cobros de subvenciones de cualquier importe).
  • No están incluidos los gastos de suministros (agua, luz, combustible de uso común) y los seguros.
  • El modelo se presenta a principios de cada año, y se detallará el proveedor y el importe de la factura.

IRPF (Modelos 111 y 190)

  • La Comunidad se vería obligada si paga rentas sujetas al IRPF, como por ejemplo si tiene contratado personal de limpieza o mantenimiento, conserjes, jardineros, socorristas, servicios de profesionales independientes (abogados, administrador ...).
  • La Comunidad debería declarar e ingresar a Hacienda la retención en concepto de IRPF de estos trabajadores y detallar la retención en las facturas de los servicios profesionales, cada trimestre.
  • La Comunidad no estaría obligada a hacer la retención cuando se contrata servicios que tienen la condición de no profesionales (fontaneros, electricistas,...).

Comunidades con actividad económica (alquiler de elementos comunes, cesión de espacios ...)

  1. IVA (Modelo 303 y 390):
    • Arrendamiento de espacios comunes como una azotea para la instalación de una antena, o la fachada por la colocación de un cartel publicitario. Se considera una actividad empresarial por lo que hay que tributar por el IVA, ya que percibe unos ingresos y habrá que hacer la liquidación trimestral a Hacienda.
    • - Están exentos de IVA las viviendas de propiedad de la Comunidad como la casa portería, que se alquilen a particulares como vivienda habitual. 
  2. Comunidad como entidad en atribución de rentas (Modelo 184):
    • En caso de que se alquilen locales propios o azoteas por anuncios de terceros o se instalen antenas de telefonía móvil, la Comunidad sí que tiene la condición de obligados tributarios. Los ingresos de esta actividad se tratarían como rendimientos de capital inmobiliario y no como rendimientos de actividad económica. Si el importe supera los 3.000 € se presentará este modelo cada año.
  3. En este modelo se declaran las rentas que percibe la Comunidad y se repercute a cada uno de los propietarios según su coeficiente de participación y deberán declararlo particularmente en su declaración de IRPF.

Hay que tener en cuenta que las normativas fiscales cambian a menudo y por este motivo hay que consultar las disposiciones vigentes en cada momento.

Para más información contacta con nuestro departamento de administración de fincas en el 93 872 32 22 o [email protected].

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