Novedades de los Presupuestos Generales del Estado previstos para el año 2018 en el ámbito social
Como cada año, con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y la entrada en vigor de los mismos, se incorporan una serie de novedades en el ámbito social. A continuación, se realiza una breve síntesis de las más relevantes:
- Ampliación del permiso de paternidad: A partir del día 5 de julio, los beneficiarios del permiso de paternidad podrán disfrutar de una semana más. Hasta la entrada en vigor de los mismos, el permiso de paternidad tenía una duración de 4 semanas. A partir de ahora, el permiso de paternidad se ampliará en una semana más, siendo de un total de 5 semanas.
- Incremento de la base máxima de cotización: A partir del día 1 de agosto, la base máxima de cotización pasará a ser de 3.803,70 euros mensuales o de 126,79 euros máximos diarios.
- Incremento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: A partir del día 1 de agosto, la base mínima de cotización pasará de los 919,80 euros actuales a 932,70 euros mensuales.
- Incremento adicional de las pensiones: Las pensiones en modalidad contributiva y pensiones de clases pasivas experimentan un incremento adicional de un 1,35% sobre el incremento del 0,25% que se previó inicialmente, es decir, de un total de 1,6%. A lo largo del mes de julio, la administración de oficio procederá al ingreso de las diferencias con efectos retroactivos. Por otra parte, las pensiones mínimas se incrementan el 0,25% que se previó inicialmente, con un 2,75% adicional, siendo el incremento en total de un 3% para el año 2018.
- Modificación del límite de ingresos para tener derecho al complemento por mínimos: Se incrementa el límite máximo de ingresos para tener derecho al complemento por mínimos, pasando de los 7.133,97 euros a 7.151,80 euros. Los efectos del incremento del límite de ingresos se retrotraen a 1 de Enero de este año.
- Retraso en la entrada en vigor del polémico factor de sostenibilidad en las pensiones: Se retrasa, como mínimo, hasta el año 2023 la entrada en vigor de la aplicación del factor de sostenibilidad en las pensiones públicas.
- Incremento del porcentaje aplicable sobre la base reguladora en la pensión de viudedad en pensionistas de 65 años o más que no perciban otra pensión pública: En estos casos, el % pasa del 52% a ser del 56%. Se prevé que en el año 2019 se incremente hasta el 60%.
- Complemento para beneficiarios de una pensión no contributiva que residan en una vivienda de alquiler: Se prevé un complemento de pensión por importe de 525 euros anuales para pensionistas que acrediten que no disponen de vivienda en propiedad y que viven habitualmente en una vivienda de alquiler. No resultará de aplicación cuando el arrendatario mantenga relación de parentesco con el arrendador (hasta tercer grado, o bien sea el cónyuge o la pareja estable).
- Nueva bonificación para trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: Para aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o haga más de dos años que no hubieran estado en situación de alta, si les es reconocida la bonificación del artículo 31.1. Ley 20/2007, podrán disfrutar, una vez finalizado el periodo inicial de 12 meses de reducciones, a las mismas reducciones durante 12 meses más. Los requisitos para su aplicación son: 1) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, 2) Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios con una dirección de actividad que corresponda a un municipio de menos de 5.000 habitantes, 3) mantener la alta de actividad en el municipio de 5.000 habitantes durante un periodo de dos años siguientes a partir del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y mantener el empadronamiento durante cuatro años siguientes a la alta de autónomos. También resultará de aplicación en las reducciones y bonificaciones previstas por el artículo 32.1. de la misma ley para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo en los términos previstos por los Presupuestos Generales del Estado 2.018.
Para más información o asesoramiento, puede contactar con nuestra Área Laboral al 93 872 32 22 - laboralarfe.es