La huelga del 8 de Marzo: ¿Cuáles son los derechos y deberes de cada una de las partes?
Tal y como es sabido, el próximo 8 de Marzo, las trabajadoras y los trabajadores están convocados, por numerosas organizaciones sindicales, a sumarse a una jornada de huelga general, bien sea de forma completa o con carácter parcial (afectando únicamente una parte de la jornada).
Ante esta convocatoria de huelga, generalmente, tanto empresas como trabajadores tienen dudas sobre sus derechos y deberes. Por este motivo, a continuación, intentaremos resolver las dudas laborales más frecuentes que suelen surgir ante estas convocatorias.
Dudas frecuentes para trabajadores:
- ¿Qué repercusión económica me supondrá sumarme a la convocatoria de huelga?
El contrato de trabajo queda en situación de suspenso. Por este motivo, el/la trabajador/a que decida participar en la jornada de huelga convocada, puede ver minorado su salario en proporción a las horas de huelga.
Hay que tener en cuenta que cuando nos referimos a salario, no sólo nos referimos a la afectación del salario mensual sino también respecto al resto de conceptos salariales de vencimiento superior, como, por ejemplo, las gratificaciones extraordinarias.
El descuento retribuido, siempre se realizará en proporción a la jornada de huelga realizada, de tal forma que aquellos/as trabajadores/as que secunden la huelga a tiempo parcial, verán minorado su salario en proporción a las horas no trabajadas.
- ¿Qué repercusión tiene en materia de Seguridad Social (cotización)?
Las horas o el día no trabajado no serán cotizados a la Seguridad Social.
- ¿Estoy obligado/a a hacer huelga?
En ningún caso. Tal como establece el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de Marzo, sobre relaciones de trabajo, el derecho de huelga es un derecho individual de cada uno de los trabajadores, de tal forma que todos/as los/las trabajadores/as son libres para decidir voluntariamente si se quieren sumar o no.
- ¿Puede obligarme la empresa a trabajar?
No, a menos que sea designado para prestar servicios mínimos en aquellos sectores en los que su prestación sea de obligado cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TSF/24/2018, de 1 de marzo, por el que se garantizan los servicios esenciales que se deben realizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la huelga general convocada para el 8 de Marzo de 2018.
- ¿Debo informar a la empresa que ejerceré el derecho a huelga?
No, no hay obligación legal de comunicarlo.
Dudas frecuentes para empresas:
- ¿Puedo descontar los días o las horas de los trabajadores/as que ejerzan el derecho a huelga?
Efectivamente, tal como comentábamos en el apartado anterior, la empresa puede realizar el descuento del día o de las horas de los/las trabajadores/as. En todo caso, debido a que tampoco se procederá a la cotización del día o de las horas de huelga, habrá que comunicar a la Seguridad Social (con la mayor brevedad posible) la relación de trabajadores/as que ejercen el derecho y en qué forma.
- ¿Se puede solicitar que los trabajadores/as comuniquen formalmente el ejercicio del derecho?
No se recomienda a las empresas realizar esta práctica, debido a que podría considerarse como intento de coacción y/o desincentivación de su ejercicio.
- ¿Puedo contratar trabajadores/as para suplir la ausencia de los/las trabajadores/as ausentes?
Tal como establece el artículo 6 del RD Ley 17/1977, la empresa no puede contratar a trabajadores/as para cubrir la ausencia de los trabajadores/as que hacen huelga, a excepción de aquellos casos en los que se hubiera de prestar servicios mínimos y los trabajadores designados para hacerlo hubieran incumplido su obligación de prestar estos servicios.
Para más información o consultas, pueden contactar con nuestra Área Laboral al 93 872 32 22 - laboralarfe.es