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Subvenciones para el pago de alquiler para personas mayores
¿A quién va dirigido?
A todas las personas de 65 años o más, titulares de un contrato de alquiler de un piso que sea su domicilio habitual y permanente en Catalunya.
¿Cuáles son los importes máximos de alquiler mensual?
El importe máximo de alquiler mensual por vivienda no puede ser superiores siguientes importes:
- Demarcación de Barcelona: 800,00 €
- Demarcación de Girona: 550,00 €
- Demarcación de Lleida: 500,00 €
- Demarcación de Tarragona: 550,00 €
- Las Tierras del Ebro: 400,00 €
- Barcelona ciudad: 800,00 €
Si a la unidad de convivencia hay algún miembro con discapacidad, se establece un límite del importe máximo de alquiler mensual de 900,00 €.
¿Cuáles son los requisitos?
Los ingresos en relación con la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2020, están constituidos por el importe resultante de la suma de los ingresos de la base imponible general (casilla 435) y de la base imponible del ahorro (casilla 460), menos el saldo neto de la casilla 420.
El indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) para el ejercicio 2020 es de 7.967,73 € anuales.
¿Cuál es el plazo?
Se pueden presentar las solicitudes hasta el día 29 de abril del 2022.
Si necesitas más información, puedes ponerte en contacto con nuestra área de administración de fincas al 93 872 32 22 o [email protected].