Inmobiliaria
4 de Octubre de 2017

Como hacer la cancelación registral de la hipoteca

Como hacer la cancelación registral de la hipoteca

En el momento de proceder a la venta de un inmueble grabado con una hipoteca, nos podemos encontrar con la situación que al Registro de la Propiedad consta que la inscripción de la misma no ha sido cancelada a pesar de que se han realizado la totalidad de los pagos.

Si han transcurrido más de VEINTE años desde que se finaliza el pago de la hipoteca no será necesario llevar a cabo los trámites de cancelación, puesto que, transcurrido este tiempo, el Registro de la Propiedad procederá automáticamente a la cancelación de la inscripción sin coste alguno.

En el supuesto que no haya transcurrido este plazo o se haya cancelado anticipadamente los pagos de la hipoteca y se quiera vender la finca, tendremos que proceder a solicitar la cancelación de la anotación registral de la hipoteca en el Registro de la Propiedad donde se tenga inscrita la propiedad del inmueble.

Pasos a seguir para cancelar la hipoteca

Obtención del “certificado de saldo cero”

Lo primero que se tiene que hacer es solicitar en el banco el “certificado de saldo cero”, que es el documento en el cual la entidad financiera reconoce que el préstamo hipotecario ya está pagado.

Es habitual que el banco quiera gestionar el proceso de cancelación, y que para ello solicite una provisión de fondo. Sin embargo, no existe obligación de aceptar. Se puede tramitar la cancelación uno mismo o encargarla a un tercero de confianza. En este sentido, puede acudir directamente a una notaría y que esta se ponga en contacto con el banco para solicitarle la documentación necesaria.

Además, es importante destacar que el banco no puede cobrarle para expedir el certificado de saldo cero. Tampoco puede cobrarle por el desplazamiento del apoderado del banco a la notaría.

Formalización escritura pública de cancelación

Una vez conseguido el certificado, hay que llevarlo al notario junto con la escritura de hipoteca. Allá se hará una escritura pública de cancelación, que tiene que ser firmada por un apoderado del banco (la notaría se encarga de llamarlo). Según indica el Banco de España, la entidad no tiene que cobrar por el desplazamiento del apoderado. Además, se puede acudir a cualquier notario, no es necesario ni obligatorio que sea el mismo con el cual se firmó la hipoteca.

Tributación

Después de haber obtenido el certificado de saldo cero y formalizada la escritura pública de cancelación, hay que hacer la declaración del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (mod.600). La cancelación de la hipoteca está sujeta a este impuesto, pero está exento de pago.

Registro de la Propiedad

Cuando ya se tiene la copia del impuesto, la documentación del banco y la escritura de la notaría, hay que ir al Registro de la Propiedad para hacer efectiva la cancelación.

Si necesitáis más información, os podéis poner en contacto con nuestro departamento de asesoría inmobiliaria y administración de fincas al 93 872 32 22 o [email protected].

¡Comparte el artículo en tus redes!