Bonificaciones 2018 más relevantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (individuales)
Con la aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se han producido modificaciones en las bonificaciones previstas para los trabajadores autónomos. A continuación, les expondremos las bonificaciones más destacables para este colectivo de acuerdo con la normativa vigente.
Las siguientes bonificaciones, a partir de este año 2018, se aplican por ALTAS INICIALES o por aquellos trabajadores que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores al alta. Hasta el año 2017 se exigía que hubieran transcurrido 5 años. Asimismo, para aquellos trabajadores que ya hubieran disfrutado de alguna bonificación, se exigirá que hayan transcurrido 3 años para que puedan disfrutarla de nuevo.
- Hombres menores de 30 años y Mujeres menores de 35 años (36 MESES):
- Hombres mayores de 30 años y Mujeres mayores de 35 años (24 MESES):
- Discapacitados con grado igual o superior al 33% y víctimas de violencia de género/terrorismo (5 AÑOS):
- Nuevas altas de familiares colaboradores de los trabajadores autónomos (Duración 24 meses).
Como primera novedad, se incluye la posibilidad de encuadrar como familiares colaboradores del autónomo las parejas de hecho legalmente constituidas. Como segunda novedad, el beneficio de bonificaciones de cuotas podrá ser aplicado en repetidas ocasiones siempre que se cumpla el requisito de que hayan transcurrido más de 5 años y se cause nueva alta.
Por lo tanto, para disfrutar de ellos será necesario que o bien se trate de una ALTA INICIAL o que no haya estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de alta.
Para más información o asesoramiento puede contactar con nuestra Área Laboral al 93 872 32 22 - laboralarfe.es