5 puntos que debe saber sobre el divorcio ante Notario
Des de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, hay la posibilidad de formalizar el divorcio o separación de mutuo acuerdo ante un Notario.
Los requisitos son los siguientes:
- Presencia obligatoria de un abogado en ejercicio, pues la Ley impone que esté presente en la firma de la escritura de divorcio notarial y para poder garantizar el buen asesoramiento y la protección de las personas que se van a divorciar ante Notario.
- El divorcio tiene que ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores de edad o discapacitados. En el caso de existir hijos mayores de edad, éstos, deberán otorgar el consentimiento ante Notario respecto a las medidas que les puedan afectar por no tener ingresos propios o por convivir en el domicilio familiar.
En el supuesto que la mujer estuviera embarazada, no se podrá llevar a cabo el divorcio ante Notario.
- El divorcio se formaliza en escritura notarial. La escritura deberá contener:
. La declaración de voluntad de los dos esposos que quieren divorciarse.
. El Convenio Regulador (documento en el cual se han de reflejar los aspectos que regirán el divorcio de una persona). En dicho Convenio se deberán tratar los siguientes aspectos:
a) La atribución de uso de la vivienda y menaje familiar.
b) La contribución de las cargas del matrimonio.
c) La liquidación, si cabe, del régimen económico del matrimonio.
d) El establecimiento de una posible pensión compensatoria.
- Intervención personal de los cónyuges en la firma. Es decir, no se puede otorgar un poder a otra persona para que se divorcie en su lugar.
- ¿Me puedo divorciar ante cualquier Notario? La respuesta es no. El divorcio debe formalizarse ante el Notario del último domicilio común o bien ante el Notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
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